Silencio administrativo
¿Es posible la revisión de oficio de un acto administrativo producido por silencio positivo?

En este caso, una trabajadora del Servicio Murciano de Salud pidió que le reconocieran unas diferencias en su sueldo por haber desempeñado una jefatura en su hospital. Como la Administración no contestó a tiempo, se entendió que le daban la razón por silencio administrativo positivo, es decir, que, al no responder, se consideró que su petición estaba aceptada. Después, la Administración intentó anular ese “sí” tácito, declarando que era perjudicial para el interés público y llevando el asunto a los tribunales.
El juzgado de primera instancia anuló el acto, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó esa decisión, diciendo que ya había una sentencia firme que confirmaba el efecto del silencio positivo y que, por tanto, no se podía volver a discutir.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que la Administración sí puede revisar de oficio estos actos obtenidos por silencio positivo, incluso si ya hay una sentencia firme, siempre que esa sentencia solo haya dicho que se produjo el silencio positivo, pero no haya entrado a valorar si la petición era legal o no. Es decir, si el tribunal solo confirmó que la Administración no contestó a tiempo, pero no analizó si la reclamación era correcta, la Administración puede iniciar un procedimiento para revisar y, en su caso, anular ese acto si considera que es ilegal. Cada caso debe analizarse según lo que realmente se haya decidido en la sentencia anterior.
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